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FICHA · MORELOS 2027

Presidencia municipal

33 · Municipios por sistema de partidos; los tres municipios indígenas se consultan por separado.

Requisitos

Edad mínima: 25 años; revisar el momento legal de cumplimiento en el fundamento del cargo.

Ser morelense por nacimiento o acreditar la residencia efectiva de tres años prevista en el art. 117, en pleno ejercicio de derechos. La exigencia adicional de siete años para presidencia y sindicatura fue invalidada por la SCJN (AI 29/2017 y acumuladas). Revisar prueba y vínculo territorial del caso, sin revivir la porción invalidada.

Inscripción electoral y credencial vigente, además del pleno ejercicio de derechos.

La edad no basta. Deben revisarse ciudadanía, suspensión de derechos (art. 38 federal), sanciones firmes, incompatibilidades, autenticidad documental, reglas de postulación y, cuando corresponda, separación efectiva del empleo público. Una denuncia o una inscripción en un registro no sustituye por sí sola el examen de la resolución y sus efectos.

Registro

Planilla de partido/coalición o independiente con sindicatura y regidurías; alternancia de género desde presidencia hasta la última regiduría.

Regla 2027: Axochiapan, Ayala, Cuautla, Jantetelco, Jojutla, Ocuituco, Tetecala, Tlalnepantla, Tlaquiltenango, Yautepec y Zacualpan de Amilpas integran el bloque exclusivo de mujeres. También afecta candidaturas independientes. No extender esa reserva automáticamente a la sindicatura o todas las regidurías.

Expediente

Acta de nacimiento; credencial para votar y constancias electorales exigibles.

Pruebas idóneas de residencia y de su continuidad; no sólo un domicilio escrito.

Documentación de separación del cargo, si corresponde, con acuse y efectos efectivos.

Aceptación de candidatura, datos de propietario y suplente y formatos de la convocatoria.

Declaraciones, documentación de paridad y acciones afirmativas que realmente correspondan.

Acuse completo de registro y expediente de cumplimiento de cualquier prevención.

Territorio y asignación

Municipio completo: sus secciones y casillas, no un distrito legislativo. Coatetelco, Hueyapan y Xoxocotla tienen régimen propio.

Presidencia y sindicatura de la planilla con mayor votación; regidurías se asignan por otra regla, la representación proporcional.

Gastos y publicidad

Tope 2027: pendiente de incorporación de un acuerdo oficial verificado. No se usa una cifra 2024 ni se sustituye por un presupuesto personal. La fiscalización corresponde al INE; el tope local lo aprueba el IMPEPAC en su ámbito.

No contratar radio o televisión. Revisar etapa, contenido, pagador, lugar de colocación y fiscalización de cada pieza. Las redes sociales y los servicios de influencers no quedan fuera del control de gastos. Ver módulo Publicidad.

Derechos y defensa

Guardar acto y constancia de notificación; identificar autoridad, fecha y hora, vía y legitimación. Las impugnaciones suelen tener plazos muy breves; no esperar a que termine una asesoría en línea. Ver Derechos y defensa.

La reforma federal de no reelección y nepotismo electoral publicada en 2025 remite las nuevas prohibiciones a los procesos de 2030. Para 2027 se requiere revisar el régimen transitorio, periodos ejercidos, reglas locales y partidistas; no se certifica reelección automática.