FICHA · MORELOS 2027Sindicatura municipal
33 · Una por ayuntamiento del régimen de partidos.
Requisitos
Edad mínima: 25 años; revisar el momento legal de cumplimiento en el fundamento del cargo.
Ser morelense por nacimiento o acreditar la residencia efectiva de tres años prevista en el art. 117, en pleno ejercicio de derechos. La exigencia adicional de siete años para presidencia y sindicatura fue invalidada por la SCJN (AI 29/2017 y acumuladas). Revisar prueba y vínculo territorial del caso, sin revivir la porción invalidada.
Inscripción electoral y credencial vigente, además del pleno ejercicio de derechos.
La edad no basta. Deben revisarse ciudadanía, suspensión de derechos (art. 38 federal), sanciones firmes, incompatibilidades, autenticidad documental, reglas de postulación y, cuando corresponda, separación efectiva del empleo público. Una denuncia o una inscripción en un registro no sustituye por sí sola el examen de la resolución y sus efectos.
Registro
Se registra en la planilla municipal, no como candidatura individual ajena a ella. Postulación por partido/coalición o como integrante de planilla independiente.
La alternancia de la planilla condiciona su postulación: en una planilla encabezada por mujer la siguiente posición debe atender esa alternancia. Verificar fórmula, suplencia, documentos y ajustes de registro, no sólo el perfil de la presidencia.
Expediente
Acta de nacimiento; credencial para votar y constancias electorales exigibles.
Pruebas idóneas de residencia y de su continuidad; no sólo un domicilio escrito.
Documentación de separación del cargo, si corresponde, con acuse y efectos efectivos.
Aceptación de candidatura, datos de propietario y suplente y formatos de la convocatoria.
Declaraciones, documentación de paridad y acciones afirmativas que realmente correspondan.
Acuse completo de registro y expediente de cumplimiento de cualquier prevención.
Territorio y asignación
Mismo municipio y votación de la planilla de presidencia. No tiene distrito ni boleta independiente.
Se vincula al triunfo de la planilla de mayoría. No se distribuye con la fórmula de regidurías RP.
Fechas
Jornada: 6 de junio de 2027. Consultar calendario según el ámbito; no extrapolar las fechas federales a la elección local.
Gastos y publicidad
Tope 2027: pendiente de incorporación de un acuerdo oficial verificado. No se usa una cifra 2024 ni se sustituye por un presupuesto personal. La fiscalización corresponde al INE; el tope local lo aprueba el IMPEPAC en su ámbito.
No contratar radio o televisión. Revisar etapa, contenido, pagador, lugar de colocación y fiscalización de cada pieza. Las redes sociales y los servicios de influencers no quedan fuera del control de gastos. Ver módulo Publicidad.
Derechos y defensa
Guardar acto y constancia de notificación; identificar autoridad, fecha y hora, vía y legitimación. Las impugnaciones suelen tener plazos muy breves; no esperar a que termine una asesoría en línea. Ver Derechos y defensa.
La reforma federal de no reelección y nepotismo electoral publicada en 2025 remite las nuevas prohibiciones a los procesos de 2030. Para 2027 se requiere revisar el régimen transitorio, periodos ejercidos, reglas locales y partidistas; no se certifica reelección automática.
Funciones
Función jurídica, defensa y vigilancia de intereses municipales dentro de las competencias que establezca la Ley Orgánica Municipal; revisar atribuciones concretas antes del ejercicio.